Nro |
Denominacion |
Potestades |
Fuente Legal |
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1 |
Atribuciones Esenciales |
a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Articulo 5 letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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2 |
Atribuciones Esenciales |
b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Articulo 5 letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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3 |
Atribuciones Esenciales |
c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atencion a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administracion de estos ultimos corresponda a otros organos de la administracion del Estado. En ejercicio de esta atribucion, le correspondera, previo informe del Consejo Economico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominacion de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podra hacer uso de esta atribucion respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administracion. |
Articulo 5 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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4 |
Atribuciones Esenciales |
d) Dictar resoluciones obligatorias con caracter general o particular |
Articulo 5 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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5 |
Atribuciones Esenciales |
e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Articulo 5 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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6 |
Atribuciones Esenciales |
f) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles |
Articulo 5 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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7 |
Atribuciones Esenciales |
g) Otorgar subvenciones y aportes para fines especificos a personas juridicas de caracdter publico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podran exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este limite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educacion, de salud o de atencion de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nø 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administracion, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este limite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectuen a la "Corporacion Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de caracter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
Articulo 5 letra g) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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8 |
Atribuciones Esenciales |
h) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacion local y esten destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberan actuar dentro de las normas que la ley establezca |
Articulo 5 letra h) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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9 |
Atribuciones Esenciales |
i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocion y difusion del arte y la cultura. La participacion municipal en estas corporaciones se regira por las normas establecidas en el Parrafo 1 del Titulo VI de la Ley 18.695 |
Articulo 5 letra i) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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10 |
Atribuciones Esenciales |
j) Establecer, en el ambito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizacion de la participacion ciudadana |
Articulo 5 letra j) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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11 |
Atribuciones Esenciales |
k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Articulo 5 letra k) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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12 |
Atribuciones Esenciales |
l) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros |
Articulo 5 letra l) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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13 |
Atribuciones Esenciales |
m) Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. |
Articulo 5 letra m) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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14 |
Atribuciones Esenciales |
n) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público |
Articulo 5 letra n) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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15 |
Atribuciones Esenciales |
o) Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad
a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. |
Articulo 5 letra o) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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16 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
a) La educacion y la cultura |
Articulo 4 letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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17 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
b) La salud publica y la proteccion del medio ambiente |
Articulo 4 letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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18 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
c) La asistencia social y juridica |
Articulo 4 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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19 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
d) La capacitacion, la promocion del empleo y el fomento productivo |
Articulo 4 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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20 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
e) El turismo, el deporte y la recreacion |
Articulo 4 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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21 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
f) La urbanizacion y la vialidad urbana y rural |
Articulo 4 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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22 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
g) La construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Articulo 4 letra g) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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23 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
h) El transporte y transito publicos |
Articulo 4 letra h) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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24 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
i) La prevencion de riesgos y la prestacion de auxilio en situaciones de emergencia y catastrofes |
Articulo 4 letra i) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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25 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; |
Articulo 4 letra j) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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26 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
k) La promocion de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Articulo 4 letra k) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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27 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administracion del Estado |
l) El desarrollo de actividades de interes comun en el ambito local |
Articulo 4 letra l) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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28 |
Funciones Privativas |
Ejercer la administracion local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacion en el progreso economico, social y cultural de la comuna |
Articulo 1 Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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29 |
Funciones Privativas |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicacion debera armonizar con los planes regionales y nacionales |
Articulo 3 letra a) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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30 |
Funciones Privativas |
La planificacion y regulacion de la comuna y la confeccion del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Articulo 3 letra b) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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31 |
Funciones Privativas |
La promocion del desarrollo comunitario |
Articulo 3 letra c) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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32 |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y transito publicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas tecnicas de caracter general que dicte el ministerio respectivo |
Articulo 3 letra d) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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33 |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre construccion y urbanizacion, en la forma que determinen las leyes, sujetandose a las normas tecnicas de caracter general que dicte el ministerio respectivo |
Articulo 3 letra e) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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34 |
Funciones Privativas |
El aseo y ornato de la comuna |
Articulo 3 letra f) Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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35 |
Otras Atribuciones |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitucion Politica de la Republica expresamente ha encargado sean reguladas por la ley comun |
Articulo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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36 |
Otras Atribuciones |
Colaborar en la fiscalizacion y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la proteccion del medio ambiente, dentro de los limites comunales. |
Articulo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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37 |
Otras Atribuciones |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Parrafo 2 del Titulo VI de la Ley 18.695 |
Articulo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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38 |
Otras Atribuciones |
Celebrar convenios con otros organos de la Administracion del Estado en las condiciones que senale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, |
Articulo 8 inciso primero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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39 |
Otras Atribuciones |
Celebrar contratos que impliquen la ejecucion de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
Articulo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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40 |
Otras Atribuciones |
Otorgar concesiones para la prestacion de determinados servicios municipales o para la administracion de establecimientos o bienes especificos que posean o tengan a cualquier titulo |
Articulo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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41 |
Otras Atribuciones |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quorun calificado la autoriza |
Articulo 11, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades |
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