Codigo Colores.jpg

 

Codigo Colores 2.jpg  

1.- En los meses de diciembre 2019, enero y febrero 2020 hay prohibición total de quemas tanto agrícolas como forestales.

2.- Quemas forestales permitidas hasta el 15 de septiembre del 2019 en horario liberado.

3.- Desde la segunda quincena de septiembre al 15 de octubre las quemas forestales tendrán restricción horaria desde las 19:00 hasta las 10:00 horas del día siguiente.

4.- Se prohíben las quemas forestales a contar del 16 octubre del 2019 al 30 de abril del 2020.

5.- A contar del 1° Mayo del 2020 se liberarán las quemas forestales, siempre y cuando exista 50 mm de pp acumulada a la fecha. Si se cumple con la observación señalada, en el mes de mayo se iniciaría con restricción horaria de las 17:00 a las 10:00 horas del día siguiente, con meses posteriores en horario liberado.

 6.- Las quemas agrícolas tendrán horario liberado hasta el 15 de septiembre del 2019.

7.- Las quemas agrícolas desde el 16 al 30 de septiembre 2019, se deberán realizan en horarios restringidos de 17:00 a 10:00 horas del día siguiente.

8.- Las quemas agrícolas en el mes de octubre del 2019, se realizarán en horarios restringidos de 18:00 a 10:00 horas del día siguiente.

9.- Las quemas agrícolas en el mes de noviembre del 2019, se realizarán en horarios restringidos de 19:00 a 10:00 horas del día siguiente.

10.- Durante el mes de marzo del 2020, las quemas agrícolas se realizarán entre las 19:00 a las 10:00 horas.

11.- Durante el mes de abril del 2020, las quemas agrícolas se realizarán entre las 17:00 a las 10:00 horas.

12.- Desde el mes de mayo del 2020, se liberará el horario de quemas agrícolas.

13.- Cuando existan alertas regionales o comunales, se suspenderán todas las quemas agrícolas y forestales avisadas a CONAF.

14.- Que, en caso de quemas con objetivos sanitarios en cualquier comuna de la región, aun estando con restricción se podrá efectuar previa solicitud a la Dirección regional de CONAF, y visita a terreno por parte del personal técnico. Cumpliendo con los procedimientos establecidos de aviso de quemas.

15.- Los rangos de las fechas para la ejecución de las quemas deben guardar relación con la superficie a tratar y condiciones ambientales presentes.

16.- Aquellos predios que se encuentren en proceso judicial por Incendios Forestales o infracción al D.S. Nº 4.363/1931, D.S. N° 276/1980, DL 701/1974, Ley de Bosque nativo 20283/2009, CONAF evaluará el otorgamiento del Comprobante de Aviso de Quema Controlada.

 

Back to Top