Municipalidad de Curepto

Transparencia Activa

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Última actualización: 23/05/2019

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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos


Nro Unidad u organo interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Fecha de publicación (dd/mm/aaaa) Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
1 Alcalde El alcalde es la maxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le correspondera su direccion y administracion superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condicion antedicha, el alcalde debera presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacion del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las politicas de la unidad de servicios de salud y educacion y demas incorporados a su gestion, y las politicas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. Art. 56, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
2 Alcalde Articulo 63.- El alcalde tendra las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organizacion interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administracion financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner termino a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de caracter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podra delegar la facultad para firmar, bajo la formula "por orden del alcalde", sobre materias especificas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los organos de la Administracion del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios publicos la accion de estos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administracion local, de acuerdo a lo establecido en los articulos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulacion de los vehiculos municipales fuera de los dias y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas. Art. 63, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
3 Alcalde El alcalde consultara al concejo para efectuar la designacion de delegados a que se refiere el articulo 68. Art. 64, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
4 Alcalde El alcalde requerira el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacion, los programas de inversion correspondientes y las politicas de recursos humanos, de prestacion de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle,el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso,y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacion local y esten destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier titulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h)Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas juridicas de caracter publico o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j)Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenio y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requeriran el acuerdo de la mayoria absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles termino. En todo caso, las renovaciones solo podran acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiracion, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el articulo 31; m) Omitir el tramite de licitacion publica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policia local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovacion o el traslado de estas patentes se practicara previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas existentes en la comuna, dentro de los margenes establecidos en el articulo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas. En la ordenanza respectiva se podran fijar horarios diferenciados de acuerdo a las caracteristicas y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupacion de comunas. Estos acuerdos del concejo deberan ser fundados;q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibicion de producciones cinematograficas de contenido pornografico. En este caso, el acuerdo debera adoptarse por la mayoria simple de los miembros del concejo. El alcalde oira previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorizacion a que se refiere el parrafo segundo de la letra c) del articulo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de transito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que sera objeto del cierre. La autorizacion debera ser fundada, especificar el lugar de instalacion de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehiculos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicara. La municipalidad podra revocarla en cualquier momento cuando asi lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el parrafo anterior no podra ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el caracter de patrimonio arquitectonico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. Art. 65, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
5 Alcalde El alcalde debera dar cuenta publica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a mas tardar en el mes de abril de cada año, de su gestion anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberan ser invitados tambien a esta sesion del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripcion a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta publica se efectuara mediante informe escrito, el cual debera hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecucion presupuestaria y el estado de situacion financiera, indicando la forma en que la prevision de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, asi como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relacion con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecucion, señalando especificamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorias, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones mas relevantes efectuadas por la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administracion municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, publicas o privadas, asi como la constitucion de corporaciones o fundaciones, o la incorporacion municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores mas relevantes que den cuenta de la gestion en los servicios de educacion y salud, cuando estos sean de administracion municipal, tales como el numero de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectuen por el Ministerio de Educacion; de la situacion previsional del personal vinculado a las areas de educacion y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administracion municipal que deba ser conocido por la comunidad local y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta publica del alcalde debera ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta integra efectuada por el alcalde debera estar a disposicion de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde debera hacer entrega, al termino de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestion, la que debera consignar la informacion consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente articulo, asi como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta debera ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podran no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestion se entregara tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integraran, a contar de la sesion de instalacion del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este articulo sera considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. Art. 67, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
6 Alcalde El alcalde podra designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias asi lo justifiquen. Tal designacion podra recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 73 y no esten en la situacion prevista por el inciso tercero del articulo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo. Art. 68, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
7 Alcalde Podra? ordenar, a peticion del Director de Obras Municipales, la demolicio?n de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pu?blica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las dema?s sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecucion de trabajos de emergencia. Podra ordenar el desalojo y la demolicion de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza publica si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. Articulo 123 y 124, Decreto N°458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Ver Enlace 13/02/2019
8 Alcalde A peticion del Director de Obras, podra ordenar la demolicion, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la linea de cierro o en bienes de uso publico, sin la autorizacion correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantias de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los articulos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados. Articulo 148, Decreto N°458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Ver Enlace 13/02/2019
9 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil En cada municipalidad existira un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunira a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde. Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo sometera a la aprobacion del concejo, determinara la integracion, organizacion, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como tambien la forma en que podra autoconvocarse, cuando asi lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podra ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Los consejeros duraran cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo sera presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñara la funcion de ministro de fe de dicho organismo. Las sesiones del consejo seran publicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendra en archivo tales actas, asi como los originales de la ordenanza de participacion ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que seran de caracter publico. El alcalde debera informar al consejo acerca de los presupuestos de inversion, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondra de quince dias habiles para formular sus observaciones. Con todo, en el mes de mayo de cada año, el consejo debera pronunciarse respecto de la cuenta publica del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, asi como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podra interponer el recurso de reclamacion establecido en el Titulo final de la presente ley. Asimismo, los consejeros deberan informar a sus respectivas organizaciones, en sesion especialmente convocada al efecto y con la debida anticipacion para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como tambien sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Art. 94, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
10 Del Concejo Municipal Al concejo le correspondera: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62, para este efecto el concejal debera acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del articulo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el articulo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votacion respectiva deberan expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobacion del concejo, a menos que les asista algun motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversion municipales y la ejecucion del presupuesto municipal, analizar el registro publico mensual de gastos detallados que lleva la Direccion de Administracion y Finanzas, como asimismo, la informacion, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del articulo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberan ser respondidas por escrito dentro del plazo maximo de quince dias; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participacion municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulacion y ejecucion de proyectos especificos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir informacion, a traves del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar informacion la tendra tambien cualquier concejal, la que debera formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estara obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince dias; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporacion o fundacion en que tenga participacion, cualquiera sea el caracter de esta o aquella. Estos directores informaran al concejo acerca de su gestion, como asimismo acerca de la marcha de la corporacion o fundacion de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este ultimo caso, la materia del informe solo podra consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberan ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince dias; k) Otorgar su acuerdo para la asignacion y cambio de denominacion de los bienes municipales y nacionales de uso publico bajo su administracion, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su funcion fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podra citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir informacion en relacion con materias propias de su direccion. El reglamento de funcionamiento del concejo establecera el procedimiento y demas normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requeriran tambien autorizacion los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por mas de diez dias. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluiran en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a mas tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuara dicha consulta, informando de ello a la ciudadania, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de caracter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demas instituciones relevantes en el desarrollo economico, social y cultural de la comuna, cuando estas asi lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al articulo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demas atribuciones y funciones que le otorga la ley. Art. 79, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
11 Del Concejo Municipal La fiscalizacion que le corresponde ejercer al concejo comprendera tambien la facultad de evaluar la gestion del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politicas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizacion deberan ser acordadas dentro de una sesion ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoria de sus miembros, podra disponer la contratacion de una auditoria externa que evalue la ejecucion presupuestaria y el estado de situacion financiera del municipio. Esta facultad podra ejercerse solo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podra disponer de la contratacion de una auditoria externa que evalue el estado de situacion financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella debera acordarse dentro de los ciento veinte dias siguientes a la instalacion del concejo, a que se refiere el inciso primero del articulo 83, y el alcalde requerira, tambien, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoria. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondra la contratacion de una auditoria externa que evalue la ejecucion del plan de desarrollo, la que debera practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, segun la clasificacion de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorias de que trata este articulo se contrataran por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaidos en ellas seran de conocimiento publico. Art. 80, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
12 Del Concejo Municipal El concejo solo podra aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiendole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacion de representar a aquel, mediante un informe, los deficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades publicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representacion formulada segun lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, seran solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecucion presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habra accion publica para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo solo resolvera las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacion propuesta, los cuales deberan ser proporcionados a los concejales con una anticipacion de a lo menos 5 dias habiles a la sesion respectiva. Art. 81, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
13 Aministrador Municipal Existira un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposicion del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerira estar en posesion de un titulo profesional. El administrador municipal sera el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinacion y gestion permanente del municipio, y en la elaboracion y seguimiento del plan anual de accion municipal y ejercera las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que esten vinculadas con la naturaleza de su cargo. Art. 30, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
14 Secretaria Municipal La Secretaria Municipal estara a cargo de un secretario municipal que tendra las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaria administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaracion de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el articulo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demas Organizaciones Comunitarias. Art. 20, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
15 Direccion de Administracion y Finanzas La unidad encargada de administracion y finanzas tendra las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administracion del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administracion financiera de los bienes municipales, para lo cual le correspondera especificamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepcion de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificacion en la elaboracion del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloria General de la Republica imparta al respecto; 5.- Controlar la gestion financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloria General de la Republica, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberan informar a esta unidad acerca de su situacion financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estara disponible para conocimiento publico, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendra acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que esta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaria debera informar a la Contraloria General de la Republica, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberan estar disponibles en la pagina web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. Art. 27, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
16 Asesoria Juridica Le correspondera, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Ademas, informara en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientara periodicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendra al dia los titulos de los bienes municipales. Podra, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interes, pudiendo comprenderse tambien la asesoria o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde asi lo determine. Ademas, cuando lo ordene el alcalde, debera efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que tambien puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoria juridica. Art. 28, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
17 Direccion de Control A la unidad encargada del control le corresponderan las siguientes funciones: a) Realizar la auditoria |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuacion; b) Controlar la ejecucion financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendra acceso a toda la informacion disponible. Dicha representacion debera efectuarse dentro de los diez dias siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control debera remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitira un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programatico presupuestario; asimismo, debera informar, tambien trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestion municipal, administrados directamente por la municipalidad o a traves de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Comun Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, debera dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definicion y evaluacion de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el articulo 92, una presentacion en sesion de comision del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveera mediante concurso de oposicion y antecedentes y no podra estar vacante por mas de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requeriran de la aprobacion del concejo. A dicho cargo podran postular personas que esten en posesion de un titulo profesional o tecnico acorde con la funcion. El jefe de esta unidad solo podra ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instruccion del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligacion señalada en el inciso primero del articulo 81, el sumario sera instruido por la Controlaria General de la Republica, a solicitud del concejo. Art. 29, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
18 Departamentos de Educacion y Salud La unidad de servicios de salud, educacion y demas incorporados a la gestion municipal tendra la funcion de asesorar al alcalde y al concejo en la formulacion de las politicas relativas a dichas areas. Cuando la administracion de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le correspondera cumplir, ademas, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud publica y educacion, y demas servicios incorporados a su gestion, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinacion con la unidad de administracion y finanzas. Cuando exista corporacion municipal a cargo de la administracion de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le correspondera formular proposiciones con relacion a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestion de la corporacion en las areas de su competencia. Art. 23, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 02/11/2015
19 Direccion de Obras Municipales Le correspondera las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones especificas: 1) Dar aprobacion a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes en las áeras urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobacion a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanizacion y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones ; 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción,; 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construccion y urbanizacion; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizacion y edificacion realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a traves de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construccion y urbanizacion en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad debera poseer indistintamente el titulo de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. Art. 24, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
20 Direccion de Obras Municipales a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecucion de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepcion final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construccion contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. Articulo 9, Decreto N°458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Ver Enlace 13/02/2019
21 Direccion de Obras Municipales 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. Articulo 123 y 124, Decreto N°458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Ver Enlace 13/02/2019
22 Secretaria Comunal de Planificacion Desempeñara funciones de asesoria del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluacion, propias de las competencias de ambos organos municipales. Funciones: a) Servir de secretaria tecnica permanente del alcalde y del concejo en la formulacion de la estrategia municipal, como asimismo de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboracion de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar analisis y evaluaciones permanentes de la situacion de desarrollo de la comuna, con enfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y especificas, segun corresponda, para los llamados a licitacion, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de caracter tecnico con los servicios publicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la informacion comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existira el asesor urbanista, quien requerira estar en posesion de un titulo universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiendole las siguientes funciones: A) Asesorar al alcalde y al concejo en la promocion del desarrollo urbano; B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicacion, y C) Informar tecnicamente las proposiciones sobre planificacion urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Art. 21, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
23 Direccion Desarrollo Comunitario Tendra como funciones especificas: a) Asesorar al alcalde y, tambien, al concejo en la promocion del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoria tecnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizacion, y promover su efectiva participacion en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ambito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud publica, proteccion del medio ambiente, educacion y cultura, capacitacion laboral, deporte y recreacion, promocion del empleo, fomento productivo local y turismo. Art. 22, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
24 Depto de Transito y Transporte Publico Le corresponderan las siguientes funciones: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehiculos; b) Determinar el sentido de circulacion de vehiculos, en coordinacion con los organismos de la Administracion del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vias publicas, y d)Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre transito y transporte publicos en la comuna. Art. 26, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 13/02/2019
25 Departamento de Aseo y Ornato Le correspondera las siguientes funciones: a) El aseo de las vias publicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso publico existentes en la comuna; b) El servicio de extraccion de basura; c) La construccion, conservacion y administracion de las areas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Art. 25, Ley N°18.695 Organica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 27/02/2019
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