Nro |
Nombre del mecanismo de participación ciudadana |
Breve descripción de su objetivo |
Requisitos para participar |
Mayor información |
Enlace a mayor información |
Enlace a la Ley |
1 |
Plebiscitos Comunales |
Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual está manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que la autoridad ha decidido consultar. |
Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. |
Titulo III; Capitulo I de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y Art. 99° Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades |
Ver Enlace |
Ver Enlace |
2 |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
Órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes elegidos por las organizaciones comunitarias de catacter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna, cuyo objeto es asegurar la participación de la comunidad loca en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. - Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; - Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. |
Titulo III; Capitulo II de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y Art. 95° Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades |
Ver Enlace |
Ver Enlace |
3 |
Audiencias Públicas |
Instancia de participación ciudadana, por medio de la cual el alcalde y concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo, las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. |
Toda solicitud de audiencia pública deberá ser presentada en la oficina de Partes del municipio, acompañarse de las firmas de respaldo de al menos cien ciudadanos de la comuna, debe contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, la identificación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública. |
Titulo III; Capitulo III de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y Art. 97° Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades |
Ver Enlace |
Ver Enlace |
4 |
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) |
Oficina permanentemente habilitada para recibir cualquier tipo de presentación de la comunidad, tales como cartas, propuestas, seguerencias, reclamos, felicitaciones, etc. Entregará, igualmente, orientación e información respecto al funcionamiento municipal. |
Las presentaciones se deben efectuar por escrito, debiendo suscribirse con el nombre completo, dirección, identificación clara de la petición o asunto puesto en conocimiento de la municipalidad y firma del solicitante, ello sin perjuicio de, si así lo estima, señalar algún número telefónico o correo electrónico de contacto. |
Titulo III; Capitulo IV de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y Art. 99° Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades |
Ver Enlace |
Ver Enlace |
5 |
Consejo de Seguridad Publica |
Es una entidad de participación ciudadana y un órgano consultivo del Alcalde en meteria de seguridad pública comunal, cuya misión es coordinar y colaborar con las autoridades policiales, administrativas y vecinales, para desarrollar funciones relacionadas con el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación |
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:
a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe.
b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única.
c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente.
d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial.
e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional.
f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo.
En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo.
h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva.
i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva.
j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. |
Ley 20.965 |
Ver Enlace |
No aplica |
6 |
Consejos de Desarrollo Local de Salud |
Garantizar la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la Atención Primaria |
Podran ser personas naturales y representante de personas juridicas |
Ley 19.937 |
Ver Enlace |
No aplica |
7 |
Consejos Escolares |
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. |
Representantes de las comunidades escolares |
Ley 19.979 |
Ver Enlace |
No aplica |
8 |
Información publica local |
Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo. |
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. |
Titulo V; Capitulo I de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana |
Ver Enlace |
No aplica |
9 |
Consulta ciudadana |
La comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problematicas colectivas del lugar donde residen. Se podrá realizar por medio de consulta directa, de encuestas y de otros medios. |
Podra ser dirigida a organizaciones de interes publico, organizaciones devoluntariado, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales |
Titulo V; Capitulo II de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana |
Ver Enlace |
No aplica |
10 |
Subvenciones municipales y financiamiento compartido |
Las organizaciones comunitarias podrán presentar a la Municipalidad programas y proyectos especificos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. |
Organizaciones que cuentes con personalidad juridica vigente, que no persigan fines de lucro. |
Titulo V; Capitulo III de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana |
Ver Enlace |
No aplica |
11 |
Fondo de desarrollo vecinal |
Según lo dispuesto en el Artículo 45° de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). Existe a su vez un fondo complementario para Organizaciones Comunitarias Funcionales, denominado FONDECO. Tambien existe un tercer fondo para Organizaciones Deportivas denominado FONDEP |
Juntas de vecinos, organizaciones comunitarias funcionales y territoriales |
Titulo V; Capitulo IV de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana |
Ver Enlace |
No aplica |